Se suspenden plazos para procedimientos relacionados con las certificaciones

Debido a las dificultades de la pandemia y el estado de excepción constitucional en el que se encuentra nuestro pais, se suspendieron los plazos legales y administrativos asociados a procedimientos de adquisición, mantención o pérdida del Reconocimiento Oficial o de la Autorización de Funcionamiento de los jardines infantiles. Esta suspensión se refiere a procedimientos actualmente en curso, no a la obligación de contar con la autorización, tanto para jardines que reciben recursos el Estado como para los privados, cuyo plazo legal es diciembre de 2022.

De acuerdo con la Resolución Exenta N° 325, de 13 de noviembre de 2020, se suspenden:

  • Los plazos legales y administrativos asociados a todas las solicitudes relacionadas con los procedimientos de adquisición, mantención o pérdida del reconocimiento oficial o de la autorización de funcionamiento, que digan relación sólo con el nivel de educación parvularia.
  • Los plazos para la interposición de los recursos legales y administrativos contenidos en la Ley N° 19.880, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (LGE) o en otras leyes especiales, respecto de los mismos procedimientos.
  • La suspensión de tales plazos rige hasta el 31 de diciembre de 2020.

Por otro lado, dicha Resolución establece que las solicitudes o recursos legales y administrativos relacionados con los procedimientos de reconocimiento oficial o de la autorización de funcionamiento que no hayan podido ser presentados dentro de plazo con anterioridad a la dictación de tal resolución (13 de noviembre de 2020) a raíz de la pandemia y de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, de fecha 18 de marzo de 2020, podrán ser igualmente remitidos a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación o a esta Subsecretaría, según corresponda, para que se analice su procedencia y resolverlos.

Finalmente, se faculta a los Seremis para que, dentro de la aplicación de tales medidas, toda comunicación entre ellos, con los sostenedores de establecimientos de educación parvularia o con otros órganos de la Administración se practique por medios electrónicos, en los términos que en ella se señalan.