La Ley N° 20.832 establece que todas las salas cunas y jardines infantiles que reciben aportes del Estado, deberán contar con el Reconocimiento Oficial, por lo que todo establecimiento educacional que entregue educación integral a niños/as entre 0 a 6 años, y que pretenda impetrar para su operación y funcionamiento aportes del Estado, debe obligatoriamente contar con dicha certificación, siendo voluntaria para los demás establecimientos del nivel (que no impetren recursos del Estado para su operación y funcionamiento), que podrán optar igualmente por la Autorización de Funcionamiento.

El Reconocimiento Oficial y la Autorización de Funcionamiento son certificaciones clave para la Educación Parvularia, pues permiten asegurar un estándar mínimo de funcionamiento de los establecimientos del nivel, toda vez que, garantizan contar con profesionales de la educación idóneas, coeficiente técnico acorde a la cantidad de niños y niñas, infraestructura segura y acorde a las características del nivel, y continuidad del servicio educativo entregando además tranquilidad a las familias que confían en la educación pública.

Buscador de establecimientos de Educación Parvularia certificados

También puedes descargar el listado de establecimientos certificados aquí

Requisitos para la Certificación

La certificación de establecimientos del nivel está compuesta por tres áreas de revisión, Técnico Pedagógica, Jurídica e Infraestructura. Los requisitos de cada una de ellas dependerán del tipo de certificación que el sostenedor/a solicite, sean estos Reconocimiento Oficial o Autorización de Funcionamiento.

Para contar con mayor claridad de los requisitos, la Subsecretaria de Educación Parvularia pone a disposición de la ciudadanía Pautas de Autoevaluación por área del proceso, las cuales cuentan con los requisitos en detalle. Así mismo, posibilita realizar por el sostenedor/a y comunidades educativas una reflexión y visualización del estado en que se encuentra el establecimiento educacional.

Preguntas frecuentes

  • ¿Cómo presento la solicitud de Reconocimiento Oficial?

    keyboard_arrow_down

    Para que un establecimiento educacional pueda ser reconocido oficialmente por el Estado, el representante legal de la entidad sostenedora deberá presentar una solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, acompañando la totalidad de la documentación requerida de acuerdo con la normativa aplicable para acogerse a trámite, dicha información será sometida a un procedimiento administrativo en que se evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la certificación, contando la administración con 90 días hábiles para poder resolverla.

    Los requisitos para optar al Reconocimiento Oficial se dividen en aspectos jurídicos, de infraestructura y técnico pedagógicos, en los que puedes profundizar a continuación:

     

  • Área jurídica

    keyboard_arrow_down

    En el caso de los requisitos jurídicos, el Decreto N° 315, señala que el sostenedor y el inmueble deben cumplir con ciertas características, tendientes otorgarle viabilidad, continuidad y una única finalidad al servicio educacional.

    Para mayor información:

    https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1026910 (Decreto N° 315 del Ministerio de Educación)

    https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172 (Ley N° 20.845 del Ministerio de Educación)

    https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127911 (DFL N° 2 del Ministerio de Educación)

    Sostenedor

    -Persona jurídica de derecho público o privado, en este caso (persona jurídica de derecho privado) deberá tener como objeto social único la Educación. El sostenedor será responsable del establecimiento educacional. Si, además, se quiere recibir subvención del Estado, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 20.845.
    -Acreditar capital mínimo en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente año, según dispone la tabla contenida en el artículo 14° del Decreto N° 315 del Ministerio de Educación.

    Representante legal y administrador

    -Estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este;
    -No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del DFL N° 2/1998 del Ministerio de Educación.
    -No haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor, por crimen o simple delito de aquellos que refiere el Título VII del Libreo II del Código Penal, y/o Ley N° 20.000.
    -No haber sido condenado con la pena de inhabilitación perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del código penal.
    -No haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, haber incumplido la ley N° 19.631 en cuanto al pago de cotizaciones previsionales o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.

    Requisitos legales del inmueble

    -Deberá acreditar dominio, arriendo o comodato del inmueble donde funciona el establecimiento. El que debe durar al menos 5 años. Si, además, se quiere recibir subvención del Estado, debe cumplir con lo dispuesto Ley N° 20.845.

  • Área de Infraestructura

    keyboard_arrow_down

    El Decreto N° 548/1989 del Ministerio de Educación, aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan para asegurar la implementación de ambientes de aprendizaje con espacios apropiados, seguros y saludables.

    Según lo establecido por el Decreto N° 315, el sostenedor debe acreditar:

    -Que el local donde funcione el establecimiento educacional cumple la normativa establecida en materia de infraestructura y urbanismo.

    Para mayor información:

    -Que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, acompañando certificado de recepción definitiva de obras.

    Para mayor información:

    -Que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente.

    Para mayor información:

    Videos informativos

    Terreno

    Cierres exteriores

     

     

  • Área Técnico Pedagógica

    keyboard_arrow_down

    El Decreto N° 315/2010, señala los elementos mínimos que debe cumplir el área Técnico Pedagógica, que enmarcan la acción educativa del establecimiento y el resguardo a lo que indica la normativa vigente.

    Requisitos:

    • Acompañar a la solicitud de Reconocimiento Oficial una copia del Reglamento Interno.
    • Contar con un Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    • Cumplir con lo dispuesto en el Artículo N° 28 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, debiendo ajustarse al decreto supremo que establezca las bases curriculares para la educación parvularia.
    • Acompañar a la solicitud una relación del personal docente directivo, técnico pedagógico y de aula idóneo y suficiente, según corresponda, considerando el nivel y modalidad de educación que impartirá el establecimiento.
    • Acreditar que dispone de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que imparte.

    Para mayor información:

    Decreto N° 234. Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de Educación Parvularia y establece normas para su autorización. Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación Parvularia

    Decreto N°53/2011 Establece elementos de Enseñanza y Material Didáctico mínimos con que deben contar los Establecimientos Educacionales para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado.

    Decreto N°315/2010 Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.

    Decreto N°241/2018 Modifica Decreto Supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica.

     

Con el objetivo de promover y apoyar a los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, para obtener su Reconocimiento Oficial, el Departamento de Cobertura y Certificaciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia pone a disposición de sostenedores/as, comunidades educativas y ciudadanía en general la “Guía para solicitar Reconocimiento Oficial, Antecedentes y Requisitos Mínimos”.

En este documento se sistematizan las principales actividades que se deben realizar, desde la recopilación de antecedentes para presentar la solicitud hasta la obtención de la certificación. El objetivo es entregar a los sostenedores/as y a las comunidades educativas una herramienta útil y de fácil aplicación.

Así mismo, encontrarán material de apoyo que orienta la elaboración y/o actualización del Reglamento Interno y un instrumento que les permitirá conocer y autoevaluar el material didáctico y recursos docentes exigidos por el Decreto Supremo N°53 del Ministerio de Educación.

Descarga la Guía de Reconocimiento Oficial

Pautas de Autoevaluación Reconocimiento Oficial

Con el objetivo de promover y apoyar a los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, para obtener su Reconocimiento Oficial, el Departamento de Cobertura y Certificaciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia pone a disposición de sostenedores/as, comunidades educativas y ciudadanía en general la “Guía para solicitar Autorización de Funcionamiento, Antecedentes y Requisitos Mínimos”.

En este documento se sistematizan las principales actividades que se deben realizar, desde la recopilación de antecedentes para presentar la solicitud hasta la obtención de la certificación. El objetivo es entregar a los sostenedores/as y a las comunidades educativas una herramienta útil y de fácil aplicación.

GUÍA DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Pautas de Autoevaluación Autorización de Funcionamiento

La plataforma permite realizar la solicitud para la certificación de establecimientos de Educación Parvularia, de manera digital, tanto para la presentación de documentación necesaria para la postulación de Reconocimiento Oficial (RO), en el caso de los establecimientos que reciben financiamiento del Estado y por otro lado para la Autorización de Funcionamiento (AF), en el caso de los privados y particulares, que no requieran optar por RO. Lo anterior, simplificando los trámites para sostenedores/as y revisores/as, y facilitando el control de la gestión, ahorrando recursos y tiempo para las comunidades educativas.

Para dudas, consultas o incidencias con la plataforma, puedes escribirnos a: proyectoro@mineduc.cl

Ingresa a la plataforma haciendo clic aquí

Instructivo de ingreso

  • Instructivo de ingreso

    keyboard_arrow_down

    La nueva plataforma para la certificación de establecimientos de Educación Parvularia, permite realizar la presentación de documentación para obtener el Reconocimiento Oficial (RO) o la Autorización de Funcionamiento (AF).

    Es importante que sepas que estamos implementando una mejora para la actualización de los datos del sostenedor.

    Por ello, para los trámites de RO/AF tanto para sostenedor nuevo o ya existente, de ahora en adelante se solicitará la misma información (datos del sostenedor, datos del representante legal y datos jurídicos del sostenedor).

    La diferencia será que en caso para el sostenedor ya existente, estarán precargados en el sistema los datos y documentos del sostenedor.

    Cuando el sostenedor esté aprobado por la SEREMI no será posible modificar el nombre del sostenedor, ni su calidad jurídica. Sólo se permitirá modificar la región, teléfono, correo y dirección.

    Sostenedor de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF (Vía Transferencia de Fondos)

    Siga los siguientes pasos al realizar su solicitud de Reconocimiento Oficial.

    Solicitud Presencial: en la “solicitud única” debe detallar

    Tipo de Financiamiento: Aporte del Estado

    Dependencia: VTF

    Solicitud de plataforma: Instructivo

    *Para dudas y consultas escríbanos a proyectoro@mineduc.cl

    Conoce el instructivo completo aquí

Profesionales de Certificaciones en regiones

Para apoyar el proceso de certificaciones, te invitamos a contactarte con el profesional de certificaciones de tu región.

LISTADO DE PROFESIONALES REGIONALES