La Ley N° 20.832 establece que todas las salas cunas y jardines infantiles que reciben aportes del Estado, deberán contar con el Reconocimiento Oficial, por lo que todo establecimiento educacional que entregue educación integral a niños/as entre 0 a 6 años, y que pretenda impetrar para su operación y funcionamiento aportes del Estado, debe obligatoriamente contar con dicha certificación, siendo voluntaria para los demás establecimientos del nivel (que no impetren recursos del Estado para su operación y funcionamiento), que podrán optar igualmente por la Autorización de Funcionamiento.

El Reconocimiento Oficial es clave para la Educación Parvularia, pues permite asegurar un estándar mínimo de funcionamiento de los establecimientos del nivel, entregando además tranquilidad a las familias que confían en la educación pública.

A continuación puedes acceder al listado de salas cuna y jardines infantiles con Reconocimiento Oficial, actualizado al 15.03.2023.

VER LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS CON RECONOCIMIENTO OFICIAL AQUÍ (15.01.2024)

Requisitos

  • ¿Cómo presento la solicitud de Reconocimiento Oficial?

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    Para que un establecimiento educacional pueda ser reconocido oficialmente por el Estado, el representante legal de la entidad sostenedora deberá presentar una solicitud ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, acompañando la totalidad de la documentación requerida de acuerdo con la normativa aplicable para acogerse a trámite, dicha información será sometida a un procedimiento administrativo en que se evaluará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la certificación, contando la administración con 90 días hábiles para poder resolverla.

    Los requisitos para optar al Reconocimiento Oficial se dividen en aspectos jurídicos, de infraestructura y técnico pedagógicos, en los que puedes profundizar a continuación:

     

  • Área jurídica

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    En el caso de los requisitos jurídicos, el Decreto N° 315, señala que el sostenedor y el inmueble deben cumplir con ciertas características, tendientes otorgarle viabilidad, continuidad y una única finalidad al servicio educacional.

    Para mayor información:

    https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1026910 (Decreto N° 315 del Ministerio de Educación)

    https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1078172 (Ley N° 20.845 del Ministerio de Educación)

    https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=127911 (DFL N° 2 del Ministerio de Educación)

    Sostenedor

    -Persona jurídica de derecho público o privado, en este caso (persona jurídica de derecho privado) deberá tener como objeto social único la Educación. El sostenedor será responsable del establecimiento educacional. Si, además, se quiere recibir subvención del Estado, debe cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 20.845.
    -Acreditar capital mínimo en proporción a la matrícula proyectada para el siguiente año, según dispone la tabla contenida en el artículo 14° del Decreto N° 315 del Ministerio de Educación.

    Representante legal y administrador

    -Estar en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por este;
    -No haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber cometido alguna de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del DFL N° 2/1998 del Ministerio de Educación.
    -No haber sido condenado como autor, cómplice o encubridor, por crimen o simple delito de aquellos que refiere el Título VII del Libreo II del Código Penal, y/o Ley N° 20.000.
    -No haber sido condenado con la pena de inhabilitación perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren relación directa y habitual con personas menores de edad a que se refiere el artículo 39 bis del código penal.
    -No haber sido condenado, en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años, por un tribunal de la República por haber ejercido prácticas antisindicales, haber incumplido la ley N° 19.631 en cuanto al pago de cotizaciones previsionales o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores.

    Requisitos legales del inmueble

    -Deberá acreditar dominio, arriendo o comodato del inmueble donde funciona el establecimiento. El que debe durar al menos 5 años. Si, además, se quiere recibir subvención del Estado, debe cumplir con lo dispuesto Ley N° 20.845.

  • Área de Infraestructura

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    El Decreto N° 548/1989 del Ministerio de Educación, aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan para asegurar la implementación de ambientes de aprendizaje con espacios apropiados, seguros y saludables.

    Según lo establecido por el Decreto N° 315, el sostenedor debe acreditar:

    -Que el local donde funcione el establecimiento educacional cumple la normativa establecida en materia de infraestructura y urbanismo.

    Para mayor información:

    -Que el inmueble cumple con los requisitos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, acompañando certificado de recepción definitiva de obras.

    Para mayor información:

    -Que el local reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud, acompañando el informe respectivo otorgado por el organismo competente.

    Para mayor información:

    Videos informativos

    Terreno

    Cierres exteriores

     

     

  • Área Técnico Pedagógica

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    El Decreto N° 315/2010, señala los elementos mínimos que debe cumplir el área Técnico Pedagógica, que enmarcan la acción educativa del establecimiento y el resguardo a lo que indica la normativa vigente.

    Requisitos:

    • Acompañar a la solicitud de Reconocimiento Oficial una copia del Reglamento Interno.
    • Contar con un Proyecto Educativo Institucional (PEI).
    • Cumplir con lo dispuesto en el Artículo N° 28 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, debiendo ajustarse al decreto supremo que establezca las bases curriculares para la educación parvularia.
    • Acompañar a la solicitud una relación del personal docente directivo, técnico pedagógico y de aula idóneo y suficiente, según corresponda, considerando el nivel y modalidad de educación que impartirá el establecimiento.
    • Acreditar que dispone de mobiliario, equipamiento, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuados al nivel y modalidad de educación que imparte.

    Para mayor información:

    Decreto N° 234. Reglamenta el ejercicio de la función técnica para el nivel de Educación Parvularia y establece normas para su autorización. Ministerio de Educación, Subsecretaría de Educación Parvularia

    Decreto N°53/2011 Establece elementos de Enseñanza y Material Didáctico mínimos con que deben contar los Establecimientos Educacionales para obtener y mantener el Reconocimiento Oficial del Estado.

    Decreto N°315/2010 Reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.

    Decreto N°241/2018 Modifica Decreto Supremo Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica.

     

Guía de Reconocimiento Oficial

Con el objetivo de promover y apoyar a los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, para obtener su Reconocimiento Oficial, el Departamento de Certificaciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia pone a disposición de las comunidades educativas la “Guía para solicitar Reconocimiento Oficial, Antecedentes y Requisitos Mínimos”.

En este documento se sistematizan las principales actividades que se deben realizar, desde la recopilación de antecedentes para presentar la solicitud hasta la obtención de la certificación. El objetivo es entregar a los sostenedores/as y a las comunidades educativas una herramienta útil y de fácil aplicación.

GUÍA DE RECONOCIMIENTO OFICIAL

Plataforma

  • Instructivo de ingreso

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    La nueva plataforma para la certificación de establecimientos de Educación Parvularia, permite realizar la presentación de documentación para obtener el Reconocimiento Oficial (RO) o la Autorización de Funcionamiento (AF).

    Es importante que sepas que estamos implementando una mejora para la actualización de los datos del sostenedor.

    Por ello, para los trámites de RO/AF tanto para sostenedor nuevo o ya existente, de ahora en adelante se solicitará la misma información (datos del sostenedor, datos del representante legal y datos jurídicos del sostenedor).

    La diferencia será que en caso para el  sostenedor ya existente, estarán precargados en el sistema los datos y documentos del sostenedor.

    Cuando el sostenedor esté aprobado por la SEREMI no será posible modificar el nombre del sostenedor, ni su calidad jurídica. Sólo se permitirá modificar la región, teléfono, correo y dirección.

    Sostenedor de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF (Vía Transferencia de Fondos)

    Siga los siguientes pasos al realizar su solicitud de Reconocimiento Oficial.

    Solicitud Presencial: en la “solicitud única” debe detallar

    Tipo de Financiamiento: Aporte del Estado

    Dependencia: VTF

    Solicitud de plataforma: Instructivo

    *Para dudas y consultas escríbanos a proyectoro@mineduc.cl

    Revisa nuestro instructivo pinchando acá.

  • Ingresar a la plataforma

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    Ingresa a la plataforma haciendo clic aquí.

    Para dudas o consultas puedes escribirnos a: proyectoro@mineduc.cl

Pauta Autoevaluación VTF 2022

Uno de los objetivos de la Subsecretaría es avanzar en el Reconocimiento Oficial de los establecimientos VTF. Para apoyarlos en esta tarea, ponemos a disposición una Pauta de Autodiagnóstico que servirá para visibilizar el estado de los establecimientos de este tipo en el país, orientando de mejor manera los esfuerzos necesarios para cumplir con esta exigencia legal.

¿Qué buscamos con esto?

– Conocer el estado de cumplimiento RO de cada establecimiento para poder apoyar según las necesidades de cada uno.

– Para los casos en que cumplan, instarlos a presentar su solicitud de RO lo antes posible.

– Para los casos que no cumplan, buscar la forma de apoyarlos para que realicen los proyectos de arquitectura y logren cumplir con el RO.

¿Qué proponemos?

– Que los VTF que completen la pauta y envíen los documentos que ahí se les piden, puedan recibir la visita de un profesional de infraestructura que les confirme/corrija el diagnóstico y dependiendo de cuál sea este, ver diferentes opciones para avanzar en el proceso.

– Opciones dependiendo del diagnóstico:

(a) proponer modificaciones menores para rápida ejecución

(b) si requiere modificaciones mayores, hacer propuesta general para que un arquitecto del sostenedor realice el proyecto de mejora, asegurando todos los requisitos del RO.

DESCARGA LA PAUTA DE AUTOEVALUACIÓN 2022

Pauta Autoevaluación Jardines Infantiles Institucionales 2023

Uno de los objetivos de la Subsecretaría es avanzar en la certificación de establecimientos Institucionales (administrados por instituciones Públicas). Para apoyarlos en esta tarea, ponemos a disposición una Pauta de Autodiagnóstico que servirá para visibilizar el estado de los establecimientos de este tipo en el país, orientando de mejor manera los esfuerzos necesarios para cumplir con esta exigencia legal.

DESCARGA LA PAUTA DE AUTOEVALUACIÓN DE JARDINES INFANTILES INSTITUCIONALES 2023

Profesionales de Certificaciones en regiones

Para apoyar el proceso de certificaciones, te invitamos a contactarte con el profesional de certificaciones de tu región.

LISTADO DE PROFESIONALES REGIONALES

De acuerdo a la ley, todo establecimiento educacional particular que entregue educación integral a niños/as entre 0 a 6 años, deberá contar obligatoriamente con la Autorización de Funcionamiento; no obstante, si lo desea, también podrá solicitar el Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación.

Estas certificaciones son muy importantes para la Educación Parvularia, pues permiten asegurar un estándar mínimo de funcionamiento de los establecimientos del nivel, entregando además tranquilidad a las familias que confían en la educación pública.

A continuación puedes acceder al listado de salas cuna y jardines infantiles particulares con Autorización de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial, actualizado al 15.03.2023.

VER LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS CERTIFICADOS AQUÍ (15.01.2024)

Guía de Autorización de Funcionamiento

Con el propósito de favorecer la certificación de establecimientos particulares, el Departamento de Certificaciones de la Subsecretaría de Educación Parvularia pone a disposición la “Guía
para solicitar Autorización de Funcionamiento, Antecedentes y Requisitos Mínimos”. En este documento se sistematizan las principales actividades que se deben realizar, desde la recopilación de antecedentes para presentar la solicitud hasta la obtención de la certificación. El objetivo es entregar a los sostenedores/as y a las comunidades educativas una herramienta útil y fácil de aplicación.

GUÍA DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Plataforma

  • Ingresar a la plataforma

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    Ingresa a la plataforma haciendo clic aquí.

    Para dudas o consultas puedes escribirnos a: proyectoro@mineduc.cl

Material descargable

Profesionales de Certificaciones en regiones

Para apoyar el proceso de certificaciones, te invitamos a contactarte con el profesional de certificaciones de tu región.

LISTADO DE PROFESIONALES REGIONALES