
El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP) informa que ya se encuentra publicada en el Diario Oficial la resolución que suspende la asignación por tramo de desarrollo profesional, conforme a lo establecido en el artículo 19 P e inciso final del 88 C del Estatuto Docente.
El día 17 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N° 5145, de 2023, que suspende la asignación por tramo de desarrollo profesional conforme a lo establecido en el artículo 19 P, inciso final del 88 C del Estatuto Docente, ambos del Estatuto Docente; y artículo 18 del Decreto con Fuerza de Ley N° 24.
En el artículo 19 P, para quienes se desempeñan en el sistema escolar, se indica:
El profesional de la educación que incumpla la obligación señalada en el inciso primero del artículo 19 Ñ perderá, mientras no dé cumplimiento a lo ordenado en dicho inciso, el derecho a percibir la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional establecida en el artículo 49.
Asimismo, en el inciso final del artículo 88 C, para los establecimientos de Educación Parvularia financiados con aportes regulares del Estado, se indica:
Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K, establecida en artículo 19 Ñ, perderán el derecho a percibir una suma equivalente a la asignación de tramo que les correspondería recibir de acuerdo al artículo 49 hasta que den cumplimiento a dicha obligación.
Por otra parte, en el artículo 18, para quienes se desempeñan en establecimientos de Educación Parvularia pertenecientes a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se indica:
Los profesionales de la educación que no cumplan con la obligación de rendir los instrumentos señalados en el artículo anterior, establecida en el artículo 19 Ñ del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, perderán el derecho a percibir la asignación establecida en el artículo 25° del presente decreto con fuerza de ley, en una suma equivalente a la asignación de tramo calculada en los términos establecidos en el artículo 49 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, hasta que den cumplimiento a dicha obligación.
Aquellos profesionales de la educación, a quienes se haya aplicado lo indicado en los artículos citados, podrán presentar un recurso de reposición ante la Subsecretaría de Educación. Esto podrá realizarse hasta el miércoles 25 de octubre 2023. Para realizar este trámite se sugiere completar el siguiente formulario (descargue aquí), el que debe ser entregado físicamente en cualquier Departamento Provincial de Educación, Secretaría Regional Ministerial o en la oficina de partes del Ministerio de Educación, ubicada en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 1371 de la Región Metropolitana.
Nota: Los recursos de reposición presentados fuera de plazo no serán admitidos, tampoco aquellos que no tengan relación con la resolución respectiva.
Recuerde que las consultas relacionadas con: tramos, bienios u otro tipo de asignaciones, solo se pueden realizar en www.carreradocente.cl/docente y puede acceder con su Clave Única. Si requiere más información sobre Tramos y Progresión de la Carrera Docente puede revisar https://www.cpeip.cl/carrera-docente-progresion-tramos/.
CONOCE MÁS