Reconocimiento Oficial y Autorización de Funcionamiento

La Ley N° 20.832 establece que todas las salas cunas y jardines infantiles que reciben aportes del Estado, deberán contar con el Reconocimiento Oficial, por lo que todo establecimiento educacional que entregue educación integral a niños/as entre 0 a 6 años, y que pretenda impetrar para su operación y funcionamiento aportes del Estado, debe obligatoriamente contar con dicha certificación, siendo voluntaria para los demás establecimientos del nivel (que no impetren recursos del Estado para su operación y funcionamiento), que podrán optar igualmente por la Autorización de Funcionamiento.

El Reconocimiento Oficial y la Autorización de Funcionamiento son certificaciones clave para la Educación Parvularia, pues permiten asegurar un estándar mínimo de funcionamiento de los establecimientos del nivel, toda vez que, garantizan contar con profesionales de la educación idóneas, coeficiente técnico acorde a la cantidad de niños y niñas, infraestructura segura y acorde a las características del nivel, y  continuidad del servicio educativo entregando además tranquilidad a las familias que confían en la educación pública.

Orientaciones para Elaborar un Reglamento Interno en Educación Parvularia

La Subsecretaría de Educación Parvularia ha actualizado las Orientaciones para Elaborar un Reglamento Interno para establecimientos que imparten Educación Parvularia, incorporando las disposiciones de la Ley N° 21.675 (sobre prevención de la violencia de género) y la Ley N° 21.545 (Ley de Autismo). El documento entrega lineamientos para diseñar o actualizar reglamentos internos con enfoque de derechos, inclusión, y coherencia con las Bases Curriculares del nivel.