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Atención sostenedores de establecimientos en Carrera Docente: Se encuentra abierto período para declarar y actualizar bienios de educadoras

Con el objetivo de contar con información actualizada para el período en que se implemente el proceso evaluativo integral, recordamos que hasta el 12 de mayo de 2023 se puede efectuar la actualización de bienios, lo que permite a los Sostenedores de los Establecimientos Educacionales que han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente durante los años 2020, 2021, 2022 y 2023 corregir, de ser necesario, la información de las y los Profesionales de la Educación bajo su dependencia. Esto debe estar actualizado respecto al último reconocimiento de experiencia emitido por el Sostenedor.

El tiempo de experiencia computable para el cálculo del presente componente corresponderá a aquel en que los servicios han sido efectivamente prestados, en forma continua o discontinua, en establecimientos públicos o particulares, reconocidos conforme a las disposiciones del reglamento que regula el procedimiento de acreditación de experiencia, dictado por el Ministerio de Educación en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 48 del Estatuto Docente.

Importante:

A.- Los sostenedores deben declarar los años, meses y días, y su equivalencia en bienios de las educadoras y educadores de párvulos que se desempeñan en los establecimientos que han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente regidos por el Titulo VI del Estatuto Docente, al día 1 de abril de 2023. A partir de estos datos, el CPEIP actualizará la información de bienios de cada profesional, sin que esto signifique cambios actuales en el cálculo de la asignación de Carrera Docente.

La plataforma en que se debe registrar los antecedentes es: https://carreradocenteparvularia.mineduc.cl/carrera-parvulo-sostenedor/login/login

A continuación, una visualización de cómo se ve la plataforma al momento de registrar la información de bienios:

B.- Los años de experiencia son relevantes para construir la convocatoria para la evaluación integral (Título III del Estatuto Docente).

C.- Esta actualización no surtirá efectos para el cálculo de la asignación de Carrera Docente, solamente tiene efectos para la participación en el proceso de Evaluación Integral y los resultados de la misma.