Modificaciones al Decreto N° 548 permitirán facilitar la certificación de establecimientos de Ed. Parvularia

Miércoles 11 de Julio, 2018

Una buena noticia recibieron los actores del primer nivel educativo, con la publicación en el Diario Oficial de la modificación al Decreto Supremo N° 548, sobre las exigencias de infraestructura en los establecimientos de educación. Los cambios permitirán incorporar, a un documento centrado principalmente en el sistema escolar, pertinencia de acuerdo a los requerimientos y necesidades de los establecimientos que imparten Educación Parvularia. 

“La publicación y entrada en vigencia de estas modificaciones es fundamental, pues aborda los principales motivos por los cuales se rechazaban los procesos de certificación de los jardines infantiles. Esto ocurría, precisamente, porque no se consideraba la realidad particular de estos establecimientos”, destacó la subsecretaria de Educación Parvularia, María José Castro.

La adaptación que hace el decreto N° 548 respecto de la realidad de los establecimientos que imparten Educación Parvularia, permite mejorar y eliminar aspectos que hacían compleja la obtención del Reconocimiento Oficial, en el caso de los establecimientos que reciben aportes del Estado; o la Autorización de Funcionamiento, en el de los privados.

Antes de esta modificación, a un establecimiento con más de 135 niños se le exigía una sala de primeros auxilios, aunque estuviese próximo a un recinto de salud. A partir de ahora se considerarán excepciones para este tipo de casos, aunque deberá contar con un completo botiquín, camilla portátil y una o dos personas con los cursos de primeros auxilios certificados por una mutual.

Así también, en el caso de los cierres perimetrales, estos serán exigidos solo en lugares donde los niños tengan contacto hacia afuera y no, por ejemplo, si es contiguo a otro espacio del mismo establecimiento.

Además, por ejemplo, antes se exigía un lugar para el control de salud y lugar de amamantamiento, lo que por motivos de espacio era muy complejo para los establecimientos. Con la modificación, ahora se establece la exigencia de un espacio para la lactancia materna, lo que es fundamental para el apego y desarrollo integral de los niños.

Más seguridad para los niños

Pensando en la seguridad de los lactantes, también se incorporan nuevos incisos, como la exigencia de que la vía de evacuación alternativa sea certificada por un profesional prevencionista de riesgos o por alguna mutual; o, las exigencias para los establecimientos ubicados en subterráneos.

Asimismo, se establecen obligaciones para asegurar una adecuada circulación entre los espacios educativos y los pasillos del establecimiento y, en el espacio donde se atienda o trabaje con lactantes y párvulos, se deberá contar con ventanas o mirillas en puertas que permitan visualizar su interior desde circulaciones adyacentes.

La publicación en el Diario Oficial de la modificación al Decreto Supremo N° 548 se puede revisar aquí.

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